lunes, abril 29, 2013

"El lado Oscuro de los Acuerdos de Inversiones"

¿Qué es un Acuerdo de Inversiones? 
 
De una manera didáctica y sencilla, un capítulo muy similar contienen los TLCs. Hoy el gobierno ecuatoriano plantea la denuncia, o sea la salida de de Ecuador de los tratados firmados por otros gobiernos. Encontramos contradictorio, que paralelamente se anuncie avanzar en un acuerdo con la UE, cuando de sobra sabemos,  que la UE  plantea la adhesión de Ecuador al TLC firmado por Perú y Colombia




Paulina Muñoz Samaniego
Vocera

DENUNCIA Y SOLICITUD A LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA SOBRE EL PROCESO DE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES CON LA UNIÓN EUROPEA


  1. DENUNCIA Y SOLICITUD

3.1 DENUNCIA

Por las razones políticas y jurídicas expuestas anteriormente, la Red de Organizaciones Sociales Ecuador Decide, demanda a la Asamblea Nacional solicite la comparecencia del Ministro Ricardo Patiño, la Ex-Ministra Nathalye Cely, el Jefe del Equipo Negociador, señor Mentor Villagómez y a todos los funcionarios/as públicos que cumplieron y cumplen alguna responsabilidad en el proceso de negociación; así como al representante del Comité Consultivo de la Sociedad Civil para que respondan al país sobre las siguientes preocupaciones:
  1. A) ¿Con qué criterios se conformó el equipo negociador ecuatoriano? B) Esta conformación ¿se apega a lo establecido en la Resolución 392?
  2. ¿Existe la memoria del proceso de interacción entre el equipo negociador y los actores políticos y sociales como lo exige el artículo No.16 de esta misma resolución?
  3. ¿Cómo ha cumplido el equipo negociador la exigencia constitucional de: rendición de cuentas, transparentación de la información y participación social en el contexto de las negociaciones?
  4. A) ¿Cuál es la posición negociadora del Ecuador elaborada por el Equipo Negociador según lo exige el capítulo 2 art.8 de la resolución 392? B) ¿Se hicieron los estudios previos que la misma resolución exige para determinar los intereses, aspiraciones y sensibilidades del Ecuador en cada tema, y los intereses comerciales del país? C) Si existen los estudios, hacer su respectiva entrega, presentarlos y señalar quien los realizó y bajo qué criterios.
  5. Presentar el diagnóstico temático en el que se base el Diálogo con la Sociedad Civil exigido en el art.8 de la resolución 392.
  6. ¿Qué seguimiento se ha realizado a las denuncias públicas de ilegitimidad y falta de representatividad del Comité Consultivo de la Sociedad Civil conformado al inicio de las negociaciones?
  7. ¿De qué manera el actual Ministerio de Relaciones Exteriores, ha dado continuidad a la propuesta de impulsar Acuerdos para el Buen Vivir iniciada por el anterior Canciller?
  8. ¿Existe algún estudio que defina cuáles son las reales ventajas que este tipo de acuerdo comercial puede traer a nuestro país, dada la crisis por la que atraviesa Europa?
  1. Qué restricciones puede implicar la firma del tratado al cumplimiento del Plan Nacional para el Buen Vivir y las Agendas Sectoriales: Desarrollo Social, Política Económica, Transformación Productiva?
  1. De los diálogos previos a la negociación, ¿Existe una posición documentada desde la Unión Europea acerca de los subsidios agrícolas?
  2. ¿Cómo se garantizará que no se firme un TLC con la UE cuando el numeral 2 del artículo 3291 del tratado comercial firmado por la UE con Perú y Colombia condiciona a los países Andinos candidatos, a adherirse a lo firmado en dicho acuerdo?
Artículo 329
2. La UE negociará con el País Andino candidato las condiciones de su adhesión a este Acuerdo. La UE velará en dichas negociaciones por preservar la integridad del Acuerdo limitando cualquier flexibilidad a la negociación de listas de concesiones recíprocas correspondientes a los Anexos I (Cronograma de eliminación arancelaria), VII (Listas de compromisos sobre establecimientos) y VIII (Lista de compromisos sobre suministros transfronterizos de servicios) y a cualquier aspecto en el que dicha flexibilidad fuera necesaria para la adhesión del País Andino candidato. La UE notificará al Comité de Comercio la conclusión de estas negociaciones, a efectos de las consultas a las que refiere el párrafo 3.
  1. ¿Cómo se precautelará en las negociaciones lo establecido en la Constitución Política del Ecuador artículos: 442, 421, 417, 281,120 (lit8), 334 (lit4), 288 y todos aquellos referentes a: compras públicas, servicios, propiedad intelectual, patrimonio genético, inversiones, solución de controversias en espacios internacionales, medicamentos, entre otros?
  1. ¿Cómo se han cumplido las dos condiciones exigidas por el Presidente de la República para retomar los diálogos para las negociaciones (Dictamen de la OMC sobre el Banano y la Directiva de Retorno)?
  1. Dado que el Viceministro de Comercio fue vocero de FEDEXPOR en defensa del TLC con los Estados Unidos2 y el viceministro Francisco Rivadeneira promovió el TLC con Estados Unidos desde la CORPEI, entre otros casos de negociadores vinculados a sectores pro-TLC. ¿Cómo se garantizará que no exista conflicto de intereses de los funcionarios relacionados con el proceso de negociación con la UE?.
3.2 SOLICITUD
Adicionalmente a las respuestas anteriores y a las preocupaciones expresadas, solicitamos:
  1. Conformar una Comisión Ocasional al interno de la Asamblea Nacional que estudie minuciosamente la información recibida de los Ministros/as y el Equipo Negociador, a la luz de lo consagrado en la Constitución Política del Ecuador.
  1. Propiciar un espacio de participación social amplio desde la Comisión de Participación Social de la Asamblea Nacional para que las organizaciones sociales, colectivos y pueblos, vigilen, debatan y participen de forma real y vinculante en el proceso de negociación.
  1. Que la Asamblea pida al Poder Ejecutivo no tenga ninguna reunión negociadora con la Unión Europea mientas no se satisfagan estas peticiones.

Es indispensable que la ciudadanía, la sociedad civil legítimamente organizada y la Asamblea Nacional, conozcan, analicen y debatan las implicaciones reales de negociar con la Unión Europea. Aspiramos a que los materiales de sustento teórico y político de este resumen ejecutivo sean un aporte al logro de este objetivo.


Esta denuncia y solicitud se ampara en la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa y para respaldo de la misma adjuntamos una carpeta con toda la información sobre este tema.

Atentamente,


Paulina Muñoz Samaniego
VOCERA DE ECUADOR DECIDE
1 Se adjunto texto artículo 329 del Acuerdo Multipartes UE-Colombia y Perú
2 Adjunto nota página de la CORPEI


sábado, abril 27, 2013

Carta abierta al Señor Presidente del Ecuador Rafael Correa Delgado, frente a las negociaciones de un acuerdo comercial entre Ecuador y la Unión Europea


Quito 26 de ABRIL de 2013


Sr Economista
RAFAEL CORREA DELGADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
En su despacho

La red de organizaciones sociales Ecuador Decide  recibió con agrado, en el año 2009, su anuncio público de proceder a la denuncia de  Tratados de Protección Recíproca de Inversiones, firmados por gobiernos anteriores, desde el año 1968, así como  la posición oficial de no firmar Tratados de Libre Comercio. La Red considera justo  lo expresado por usted señor presidente,  en una entrevista en junio de 2010, en la que manifestó  que “ningún  país  del  mundo se ha desarrollado a través del ‘simplismo del libre comercio’". Y que, "Si el simplismo del libre comercio diera desarrollo ya México estaría desarrollado, pero México ha sido el país que peor le ha ido precisamente por apostar todo al mercado estadounidense; entonces no se trata de quién hace las cosas más rápido".  Y señala: "Cuidado el remedio sea más caro que la enfermedad", y que “en un análisis económico no se debe dejar de  mencionar que, además de que Colombia y Perú pueden ingresar productos a la UE con menores aranceles, también la UE puede ingresar en esos países con menos dificultades”.

En este mismo sentido, el mes pasado, marzo de 2013, nos congratulamos de que en una cadena sabatina, planteo  que "pedirá al Legislativo, que entrará en funciones en mayo, que denuncie 23 tratados de protección de inversiones suscritos por gobiernos "neoliberales" y  convocará a una comisión que audite otros convenios suscritos por el país”.  Así como anuncia la conformación de una comisión para realizar una auditoría, la que  llevarán a cabo movimientos sociales y expertos nacionales e internacionales. Nos parece una excelente iniciativa y acogemos su llamado.

Sin embargo, estamos desconcertados ante la información de prensa durante su visita a Alemania. La prensa nacional e internacional señalan, queLa Canciller Federal alemana Angela Merkel ofreció  dar "un impulso decidido" a las negociaciones entre Ecuador y la Unión Europea para un tratado de libre comercio (TLC), durante la visita oficial del presidente Rafael Correa a este país.” “En rueda de prensa conjunta, Merkel y Correa destacaron los pasos hacia la firma de un TLC entre la Unión Europea (UE) y el país sudamericano”,   ya que sabemos su contradicción  con  la constitución vigente y los impactos socio ambientales entre otros, que provocan estos tratados cuyo objetivo central es proteger las inversiones de las transnacionales.

Esperamos, señor presidente, una información precisa a este respecto, y acogemos su llamado a la participación de las organizaciones sociales nacionales e internacionales, en el proceso de auditoría a los tratados, para lo que  ponemos a disposición del país el trabajo elaborado por el Grupo de Inversiones de la Alianza Social Continental, “Hacia un régimen internacional alternativo sobre las inversiones”;  documento borrador para el debate y aporte al proceso que lleva adelante el Ecuador. Dicho Grupo está conformado por compañeros y compañeras expertos  de Brasil, Argentina, Uruguay, Estados Unidos, México, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, entre otros.



Atentamente,


Paulina Muñoz Samaniego
VOCERA



C.C SEMPLADES, Economista Fander Falconi
        Ministro Ricardo Patiño

Preocupa a organizaciones sociales el acuerdo comercial de Ecuador con la UE

¿Cómo se firmará un acuerdo diferente al TLC? Si el artículo 329 del tratado firmado por Colombia y Perú es claro. Solo es posible la adhesión. 
Insistimos en nuestra pregunta que no ha sido respondida ni por el Sr. Presidente ni por el Sr. Canciller Ricardo Patiño, a quienes nos hemos dirigido insistentemente.

Paulina Muñoz
Vocera ECUADOR DECIDE  
 

miércoles, abril 17, 2013

ECUADOR DECIDE FRENTE LOS TRATADOS DE INVERSIONES TBI


Estimados compañeros y compañeras, es de conocimiento público el anuncio que hiciera en el año 2009, el presidente Correa, sobre la necesidad de denunciar los Tratados bi laterales de inversiones TBI, firmados por gobiernos anteriores desde el año 1968. 
En la cadena sabatina del 9 de marzo, se vuelve a referir a la necesidad de denunciar dichos tratados.
Los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) son un tipo especial de contrato suscrito entre dos Estados para asegurar una efectiva protección al inversionista extranjero por parte del Estado receptor y de esta forma “promover” las inversiones en dicho país dentro de un “marco legal estable”, su denuncia, implica renunciar al acuerdo.
Una de las principales características de los TBI
·         La garantía a la inversión extranjera  de un marco jurídico especial que se sobrepone a la legislación interna de los países,
·         La cláusula de la Nación Más Favorecida (NMF). y de Trato Nacional, que concede al inversor extranjero el mismo trato que al inversor nacional.
  Los TBI otorgan amplias garantías a la inversión extranjera, limitando el poder de los Estados para regular temas como los ambientales, impuestos, empleo. Los extranjeros gozan de mayores garantías que los nacionales.
  Contienen cláusulas amplias y ambiguas que permiten el abuso de los mecanismos arbitrales por parte de los inversionistas. Caso Oxi CIADI
·         Los TBI son utilizados por las grandes corporaciones para demandar a los gobiernos cuando consideran que un cambio en las políticas del Estado afecta sus ganancias, aun cuando busquen proteger la salud, o el medio ambiente.
·         Los tribunales arbitrales privilegian la aplicación de los TBI sobre los derechos establecidos en la Constitución. Como es el caso, del CIADI,  un organismo supra nacional que favorece y protege las inversiones de las empresas multinacionales que invierten sus capitales en los países en vías de desarrollo como la Occidental.
·         LOS TBI SON EXACTAMENTE IGUALES AL COMPONENTE DE INVERSIONES   CONTENIDOS EN LOS TLCS

En este mismo contexto, el TNI y CEO, con cede en Holanda, realizó un estudio sobre como las firmas de abogados, árbitros, y financiadores aumentan el auge del arbitraje de inversiones, plasmado en el libro “CUANDO LA INJUSTICIA ES NEGOCIO”; sobre el cual hablará Cecilia Olibet coautora de la investigación, el día jueves 18, en la facultad deJurisprudencia de la Universidad Central, sala de pos grado, a las 18:00 (6:00).
Se realizará la entrega del libro.

Invitamos a esta actividad  en el marco de la propuesta de Ecuador Decide de conformar un equipo técnico para la  vigilancia y control social en negociaciones Comerciales y de Inversiones y garantizar que se cumpla con el anuncio gubernamental de denunciar estos tratados. Este curso  virtual, dará inicio en el mes de mayo con la asesoría y tutoría de compañeros y compañeras expertxs internacionales.
Saludos



Paulina Muñoz Samaniego
Vocera

martes, abril 16, 2013

MEMORIA Taller "Hacia una estrategia de incidencia en UNASUR y el BNDES"


Estimados comapñeros y compañeras, adjunto los resultados y memoria de un taller de organizaciones sociales "Hacia una estrategia de incidencia en UNASUR y el BNDES" realizado en Bogotá el 12 y 13 de noviembre de 2012,
saludos cordiales

Paulina Muñoz Samaniego
VOCERA